ÁREA FISCAL
Responsable del área, D. JOSÉ LUÍS FRAILE SANTOS
Inspector de Tributos del Estado excedente, abogado y economista, con gran experiencia en esta materia quien con un plantel de profesionales destinados en la misma entre los que destacan D. ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ, igualmente abogado experto en temas tributarios, desarrollan el departamento al que están adscritas numerosas empresas de la Región de Murcia, sin perjuicio de la existencia e clientes de otras áreas geográficas del territorio nacional.
Asesoramiento jurídico especializado en materia tributaria, orientado fundamentalmente a los dos tipos de colectivos a los que se dirige nuestro despacho:
A).- Empresas, sociedades mercantiles, que comprendería:
Asesoría jurídico tributaria en la Gestión de los impuestos que afectan a la empresa, especialmente IVA, Impuesto sobre Sociedades y otros de gran incidencia, como impuestos especiales / determinados medios de Transporte, en materia de Hidrocarburos, etc.) o tributos de gestión autonómica cado del impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados.
La gestión corriente de los tributos que afectan a las empresas conlleva una dedicación importante en tiempo y precisa de conocimientos especializados por parte de los encargados de los departamentos fiscales/ contables de las compañías por lo que las Pymes consideran deseable acudir al asesoramiento externo de despachos especializados que les proporcionen información sobre aspectos fiscales concretos: forma de contestación de requerimientos en materia de gestión, recaudación o inspección tributaria, muy frecuentes hoy en día y con origen en los diferentes órganos de la Agencia Tributaria y Comunidades Autónomas; solicitudes de información propia o de terceros sobre datos con trascendencia tributaria o exigencias de embargos de créditos y derechos de clientes, empleados, etc.
La presión fiscal indirecta a que obliga los nuevos procedimientos arbitrados a partir de 2004 por nuestra Ley General Tributaria como comprobaciones limitadas de información, comprobación de valores, o procedimientos recaudatorios, exige estar suficientemente familiarizado con los mismos para darles cumplida y puntual respuesta y sobre todo para conocer el alcance de cada uno de ellos.
Colaboración en la redacción de las Cuentas Anuales de la Sociedad, cumplimentación del Impuesto sobre Sociedades y cierre contable/ fiscal de la compañía, en donde suele ser preciso un asesoramiento antes de la redacción definitiva de los documentos contables y fiscales a presentar por los administradores de la Junta de Accionistas.
Estudio de la trascendencia fiscal de determinado tipo de decisiones económicas en el ámbito jurídico tributario como inversiones/ desinversiones de activos, adquisición de paquetes accionariales, procesos de fusión-escisión, que deben efectuarse previo a la toma de todo tipo de decisiones empresariales.
Estudio de la trascendencia fiscal de determinado tipo de decisiones económicas en el ámbito jurídico tributario como inversiones/ desinversiones de activos, adquisición de paquetes accionariales, procesos de fusión-escisión, que deben efectuarse previo a la toma de todo tipo de decisiones empresariales.
Atención ante los conflictos que puedan surgir en la interpretación de la norma fiscal, acudiendo si fuere preciso a los órganos económico-administrativos o Tribunales contencioso-administrativos, después de agotar todas las posibilidades que la Ley fiscal concede ante los órganos administrativos de los que emane el acto objeto de contradicción.
No podemos olvidarnos de la especial incidencia que los actos de la Administración Local tienen sobre las empresas, no solamente por ser titulares de determinados tributos como Impuesto de Actividades Económicas, ICIO, IBI, o tributaciones sobre los vehículos, sino porque también son actores de numerosos tributos menores, tasas y contribuciones especiales que pueden afectar y de hecho afectan habitual y periódicamente al ámbito de las empresas y que hay que saber interpretar, además de gestionar en el día de la sociedad.
B).- Contribuyentes Personas Físicas:
Dedicado a los sujetos pasivos que no ejercen actividad profesional o comercial-industrial, esto es los que gestionan su propio patrimonio obteniendo sus ingresos del trabajo o parcialmente de la obtención rentas mobiliarias o inmobiliarias, con posibilidad de obtención de ganancias patrimoniales esporádicas, que también precisan de asesoramiento en materia tributaria, pues están obligados a presentar y declarar los tributos que les afecten.
También existe un sector de contribuyentes que ejercen el comercio o la industria sin especial personalidad jurídica mas que la de sus titulares, que se pueden reconducir al área de Empresas-Sociedades, que presentan especialidades como puede ser al de tributación por módulos para aquellas actividades que contemplan esta posibilidad o bien en los regimenes de estimación directa normal o simplificada. Cabrían aquí pequeños industriales, profesionales o agricultores.
De esa manera podemos afirmar que el ámbito del Impuesto sobre la Renta afecta a cualquier contribuyente con obligación de declarar o bien por Impuesto sobre el Patrimonio, y como es sabido, a pesar de las facilidades que ofrece la Administración Tributaria para cumplimentar las declaraciones tributarias personales con sus propios medios, solo los contribuyentes con declaraciones tributarias de gran simplicidad acuden a los servicios públicos para que les asesoren.
Por otro lado las declaraciones sobre la Renta y el Patrimonio precisan del estudio detenido sobre las posibilidades legales que ofrecen determinado tipo de inversiones, tratamiento tributario de la transmisión de valores o activos inmobiliarios, servicios que la Administración Tributaria no ofrece ni el contribuyente esta dispuesto a solicitar.
Es importante el nuevo tratamiento de algunos impuestos que gestionan las Comunidades Autónomas, en especial los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, que suponen diferencias que cada año vienen siendo mas acusadas dependiendo de la Comunidad de residencia.